lunes, 1 de junio de 2020

VIDA EN LA ANTIGUA ROMA: EL PATRÓN Y EL CLIENTE.


El Patrón tenía la obligación de recibir a sus clientes en su casa para despachar con ellos o para ayudarles. Cuando éstos carecían incluso de lo necesario para comer preparaba una cesta con víveres, sportula. En ocasiones, para evitarse molestias, les obsequiaba con un donativo monetario el día de su visita. La costumbre también prescribía aguardar el turno, que no era establecido según el orden de llegada, sino de acuerdo al lugar que cada uno ocupaba en la sociedad. Obviamente, se debía cuidar mucho el modo de dirigirse al patrón pues había que llamarle, no por su nombre, sino «señor», dominus. Roma despertaba cada mañana con el ir y venir de estas cortesías de rigor. Los más humildes multiplicaban las visitas para lograr nuevas asignaciones.

Dionisio de Halicarnaso señala que Rómulo dividió a la sociedad romana en patricios y plebeyos. Los últimos debían ser clientes de los primeros y cada plebeyo podía elegir a quien quisiera como patrón. Los patrones debían aconsejar en derecho a sus clientes, velar por ellos en los aspectos económicos y proporcionar medios de subsistencia a su cliente y a su familia, entablar procesos por ellos y defenderlos si eran acusados. También nos define las obligaciones de los clientes que debían hacer progresar los intereses de su patrono en todos los aspectos, cultivar sus campos y cuidar sus rebaños, ayudar a sus patrones con la dote de sus hijas, ayudar en el pago de rescates a los enemigos o satisfacer penas civiles, así como contribuir en los gastos de los desembolsos para actos públicos y asistirlos y acompañarlos en caso de guerra. Les estaba impedido mutuamente testificar en un juicio uno contra el otro o aliarse con enemigos. 

Los clientes quedaban vinculados jurídicamente a los patrones, les mostraban respeto, eran serviciales para con su persona y sus bienes, estaban asociados al culto familiar de su patrón llevando el nombre gentilicio, dependiendo de un miembro de la gens, patronus, al que estaban vinculados por el ius patronatus y al que tenían que proteger ante cualquier amenaza. 

«El título de Patrón viene inmediatamente después del de Padre», Catón. 

Es obvio que el valor de la relación residía en la posición dominante del patrono. Al ser los patricios, en la monarquía, los únicos con todos los derechos civiles y no tener los miembros de la plebe ninguno, el cliente tenía que sacrificar su independencia a cambio de la protección y aprobación de un hombre más poderoso. En el caso de disputas por la propiedad, por ejemplo, el apoyo de un patrono le aseguraría la defensa y justicia pues un ser sin derechos políticos contra otro que los tenía sería siempre perdedor en cualquier conflicto legal. 


 Lawrence Alma-Tadema, dominio público.

La división social en una clase dirigente de patricios que actúa como magistrados, jueces y patrones y la clase de plebeyos conformada por granjeros, artesanos y clientes, en realidad está diseñada en la visión de Dionisio para evitar el conflicto social y aunque esto pudiera ser así en la monarquía no era igual en la República y menos aún durante el Imperio pues plebeyos y ecuestres adquirieron grandes cotas de poder y, ¿cómo no?, de dinero. Estas relaciones se volvieron menos exclusivas y obligatorias. Se observa fluidez y multiplicidad en los vínculos de cliente-patrón. Es evidente que la relación no podía mantenerse de igual manera después de que patricios y plebeyos se hicieran, poco a poco, políticamente equivalentes. 

Según Tito Livio, en la elección de los cónsules del 468 a.C. en el primer conflicto patricio-plebeyo, la plebe enfurecida no participó, pero los cónsules (probablemente Tito Larcio y Quinto Clelio Sículo) fueron elegidos por el voto de los patres y sus clientes. Según esto, la información de Dionisio de Halicarnaso puede que no sea absolutamente verídica, pues de Tito y otras fuentes se puede deducir que los clientes tenían derecho al voto y que en los plebeyos no estaba originada la existencia de los clientes (o al menos no en su totalidad) en un Estado totalmente patricio. Incluso hay fuentes que indican que los plebeyos llegaron a Roma tiempo después de que esta relación existiera. 

El clientelismo al final de la República y en el Imperio se veía como una relación voluntaria, por lo tanto no debería ser equiparada a una relación de servidumbre. El ciudadano, en principio, no debería verse disminuido por actuar como cliente y no afectaría a sus derechos de propiedad como tampoco implicaría la pertenencia del cliente a la gens del patrón. Pudiera ser incluso que un cliente tuviera varios patrones y que un patrón fuera a su vez cliente de otro. En esta última etapa no había ningún vínculo personal entre el nuevo patrono y el nuevo cliente, ni ninguna relación de origen hereditario. El nuevo cliente no se ataba de por vida a un patrono para bien o para mal. A menudo seguía a varios a la vez y cambiaba de patronos en cuanto otro le ofrecía mejores expectativas. Del mismo modo el patrono despachaba a un cliente cuando se había cansado de él. 

Además, es casi seguro que no todos los romanos se encontraban en este tipo de relaciones. El desarrollo de otro tipo de vínculos, más definidamente asociativos, políticos y económicos, garantizaban mecanismos de autodefensa entre los plebeyos y nos permite pensar que muchos sectores de la población escapaban a estos encuadramientos. Un ejemplo pequeño de esto último serían los collegia profesionales, que eran entidades jurídicas con derecho a defensa ante los tribunales, podían comprar y vender, y ejercían como asociaciones de asistencia mutua.

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Fuentes: La vida cotidiana en Roma en el apogeo del Imperio de Jérôme Carcopino y Patrones y Clientes en la República Romana y el Principado de Carlos G. García.

Ángel Portillo autor de:

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Miembro del grupo de recreación historica Barcino Oriens (Legio II Traiana Fortis) y Miembro de Divulgadores de la Historia.

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